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El "pase" como activo accidental: como el derecho de retención inventó sin quererlo el mercado de transferencias actual (Parte I)

Fecha: 08/04/2026 Ref: el-pase-como-activo-accidental-como-el-derecho-de-retencion-invento-sin-quererlo-el-mercado-de-transferencias-actual Emitido por: Juan Manuel
El "pase" como activo accidental: como el derecho de retención inventó sin quererlo el mercado de transferencias actual (Parte I)

ANÁLISIS DOCTRINAL · EL CASO · PARTE I DE III

El "pase" como activo accidental: como el derecho de retención inventó sin quererlo el mercado de transferencias actual (Parte I)

Autor: Juan Manuel Martínez Cartagena
Fecha: Marzo de 2026
Serie: Los derechos económicos en el fútbol: origen, práctica y doctrina arbitral
Nivel técnico: Alto — abogados deportivos, académicos, inversores en fútbol
Cita sugerida: Martinez Cartagena, J.M. (2026). "El pase como activo accidental: como el derecho de retención invento sin quererlo el mercado de transferencias". juanmanuelmartinezc.com.


Existe una paradoja en el origen del mercado de transferencias del fútbol asociado que raramente se enuncia con precisión: el sistema que hoy mueve miles de millones de dólares anuales y sobre el que se construyó toda la arquitectura jurídica de los derechos económicos no fue diseñado como un instrumento de mercado. Fue diseñado como un instrumento de control. El valor económico del jugador como activo transferible no es el producto de una política deliberada de ninguna federación, ni de ninguna norma. Es la consecuencia no buscada de un sistema pensado para inmovilizar a los futbolistas, y que terminó generando, precisamente por esa inmovilización, la primera forma de propiedad patrimonial sobre los derechos de inscripción o derechos federativos.

Comprender este origen no es un ejercicio de historia deportiva. Es una exigencia dogmática. La confusión conceptual que durante décadas persistió sobre la naturaleza jurídica de los derechos económicos — si eran derechos reales, derechos laborales, expectativas patrimoniales o simples prácticas contractuales — tiene su raíz directa en el hecho de que la figura nació sin nombre y sin teoría, como producto lateral de un sistema de registro con fines meramente administrativos. Solo cuando se comprende ese origen se entiende por qué el Tribunal Arbitral del Deporte tuvo que construir en 2005 la distinción fundacional entre inscripción federativa y derechos económicos: porque el mercado había existido durante más de un siglo sin que nadie hubiera establecido esa distinción con precisión jurídico.

Este artículo pretende reconstruir esa génesis. El argumento es el siguiente: el derecho de retención inglés no creó el mercado de transferencias deliberadamente. De hecho, fue un efecto secundario no buscado por el control sobre los jugadores del registro del club. Cuando los clubes comenzaron a cobrar por liberar a futbolistas retenidos, transformaron sin quererlo una herramienta administrativa en un activo patrimonial. Lo que pasamos a conocer como el denominado “pase”. Y cuatro casos — Radford v. Campbell (1890), Kingaby v. Aston Villa (1910), Eastham v. Newcastle United (1963) y la sentencia Bosman (1995) — son los cuatro momentos de ese argumento.

I. El sistema de retención: un instrumento de control que creó valor por accidente

En 1885, la Football Association inglesa aceptó formalmente el profesionalismo en el fútbol. Lo hizo a regañadientes, bajo la presión de clubes del norte que ya pagaban a sus jugadores de manera encubierta — empleos ficticios con empleadores vinculados al club. La FA había intentado durante años mantener la ficción del amateurismo. Cuando ya no pudo, optó por aceptar el profesionalismo, pero rodearlo de un sistema de control que limitará sus efectos.

"En 1885, los clubes del norte que atraían a las mayores multitudes y tenían los mejores registros de juego realizaban pagos secretos a los jugadores que los representaban. El futbol profesional era una cruda realidad, pero la Asociación de Futbol se negó a reconocer su existencia, y mucho menos a sancionar la práctica. En consecuencia, los clubes continuaron realizando pagos rutinarios y encubiertos a sus jugadores en forma de dinero de arranque, en el que se colocaban fajos de billetes en sus botas antes de un partido." — McArdle (2000), seccion 1

El mecanismo central de ese control fue el registro. A partir de 1885, todo jugador profesional debía inscribirse en la FA al inicio de cada temporada. No podía cambiar de club durante la temporada sin la autorización expresa de su club de origen y de la propia FA. Al finalizar la temporada, era libre de no renovar — pero solo en teoría. En la práctica, la libertad de movimiento era tan limitada que el sistema funcionaba como una sujeción permanente del jugador a su club mientras este lo quisiera.

La decisión final de la FA de permitir el profesionalismo, aunque renuente, vino acompañado de condiciones estrictas. Se prohibió que los jugadores profesionales fueran capitanes de equipo o asumieran posiciones de liderazgo dentro del futbol. Pero el mecanismo central del control fue el registro: todo jugador profesional debía inscribirse en un club al inicio de cada temporada y no podía cambiar de equipo sin el consentimiento de la FA y del club de origen. McArdle describe con precisión la arquitectura de ese sistema y su lógica:

"La Asociación introdujo un sistema regulatorio que le permitió supervisar la transferencia de jugadores profesionales de un club a otro. Los jugadores tendrían que volver a inscribirse en su club cada ano y no podrían jugar en ningún club que no fuera aquel en el que estaban inscritos. Eran libres de unirse a otro club al final de cada temporada, incluso si su antiguo club no quería dejarlos ir, pero los jugadores no podían cambiar de club durante una temporada a menos que tuvieran el permiso del club que tenía su inscripción." — McArdle (2000)

Este era el objetivo del sistema: estabilidad competitiva. Los clubes más pequeños temían que las entidades con mayores recursos monopolizarán a los mejores jugadores. La retención era el instrumento para evitarlo. Pero en el camino hacia ese objetivo, el sistema produjo un efecto que nadie había calculado: si el club podía retener el registro del jugador y ningún otro club podría contratarlo sin su consentimiento, entonces el club se convirtió automáticamente en el único vendedor posible de algo que otros querían comprar. La inmovilidad del jugador creo la escasez. La escasez creó el precio. Y el precio creo el mercado.

No hubo ninguna decisión que dijera: a partir de ahora, los clubes pueden comercializar los registros de sus jugadores. Esa comercialización surgió de manera espontánea como consecuencia lógica de tener el monopolio sobre algo que tenía demanda. Los clubes descubrieron que podían exigir una compensación económica a cualquier club que quisiera fichar a un jugador bajo su registro, incluso si ese jugador no tenía contrato vigente con ellos. El pase había nacido. No como producto de una política, sino como consecuencia de una restricción.

II. Radford v. Campbell (1890): la primera prueba de que el sistema no tenía base

Antes incluso de que la Football League endureciera el sistema en 1893, el fútbol inglés tuvo su primer encuentro con la ley ordinaria. Y el resultado fue revelador: cuando un tribunal evaluó si los acuerdos contractuales del fútbol merecían protección judicial, la respuesta fue negativa.

En marzo de 1890, el jugador Campbell firmó un contrato con el Nottingham Forest para la temporada siguiente. Poco después, antes de que esa temporada comenzará, firmó otro contrato con el Blackburn Rovers — el club más exitoso y prestigioso de Inglaterra en ese momento, campeón de la Copa FA en cinco ocasiones y uno de los clubes fundadores de la Football League en 1888. El Nottingham Forest solicitó una orden judicial para impedir que Campbell jugará para el Blackburn. McArdle reproduce el razonamiento central del Tribunal de Apelación, conocido por Lord Esher, Maestro de los Rollos:

"El magistrado del tribunal dijo que esta jurisdicción del tribunal debía depender de las circunstancias de cada caso. No era en todos los casos en que un hombre estaba a punto de romper su contrato que se debía conceder una orden judicial que le impidiera hacerlo. ¿Que estaba en juego en el presente caso? No había ninguna cuestión de carácter o de propiedad, salvo que se dijo que habría una disminución en el dinero de la entrada. Pero el punto real era el orgullo del club; querían ganar sus partidos, y para ello habían contratado a estos profesionales. ¿Debía invocarse la solemne maquinaria del tribunal al conceder una orden judicial para satisfacer su orgullo de ganar sus partidos? Si el acusado rompía su acuerdo, se podría entablar una acción contra él, e incluso podría ser que se entablara una acción contra el otro club por incitarlo a hacerlo. Pero no era necesario decidir eso ahora; todo lo que se necesitaba decir era que el juez North tenía razón y que este no era un caso adecuado para conceder una orden judicial." — Radford v. Campbell, Nottingham Forest (1890) 6 TLR 488, citado en McArdle (2000)

El caso llegó al Tribunal de Apelación, donde fue conocido por Lord Esher, Maestro de los Rollos. Su razonamiento fue breve y contundente. El Forest había contratado a Campbell para ganar partidos. Quería retenerlo por orgullo competitivo. Pero eso no era suficiente para mover el aparato judicial. Si Campbell había incumplido su acuerdo, el Forest podía demandar por los daños causados. Lo que no podía era obligarlo a jugar para un club determinado a través de una medida cautelar. La solicitud fue denegada.

La decisión de Lord Esher contenía una enseñanza que el fútbol inglés no quiso escuchar: el sistema de contratos del fútbol, en la medida en que pretendía obligar a un jugador a prestar sus servicios a un club específico contra su voluntad, no tenía respaldo en el derecho ordinario. Los tribunales ingleses no estaban dispuestos a convertirse en el brazo ejecutor de los acuerdos privados de la Football Association.

La reacción de la FA fue exactamente la contraria a la que el fallo sugería. En lugar de reconsiderar el sistema, lo endurecía. A partir de 1893, la restricción ya no era solo no poder cambiar de club durante la temporada — era no poder cambiar de club nunca sin autorización, con o sin contrato vigente. La consecuencia práctica de Radford v. Campbell fue que el fútbol inglés construyó un sistema todavía más restrictivo precisamente porque los tribunales se habían negado a proteger el anterior.

Pero había algo más en esa decisión que los dirigentes del fútbol no comprendieron: Lord Esher había insinuado que, si el jugador incumplía un contrato, el club podía reclamar daños económicos. Esa posibilidad — la de monetizing el incumplimiento — era el germen de lo que vendría. Si el movimiento de un jugador podía traducirse en una reclamación económica, entonces el movimiento de un jugador tenía precio. Y si tenía precio, era un activo.

III. Kingaby v. Aston Villa (1910): el error que consolidó el sistema durante cincuenta años

El caso Kingaby es, desde una perspectiva jurídica, uno de los episodios más instructivos de la historia del derecho deportivo. No por lo que decidió, sino por lo contrario.

El registro federativo del jugador Herbert Kingaby había sido vendido por el Clapton Orient al Aston Villa en 1906 por 300 libras. Pocas semanas después, el Aston Villa no vio reflejado el potencial de aquel jugador pues no cumplía las expectativas e intentó revenderlo al Clapton Orient por 150 libras. El Clapton Orient no tenía dinero. Ningún otro club mostró interés. El Aston Villa, uno de los clubes más ricos de Inglaterra para ese entonces, decidió no renovar el contrato de Kingaby pero retener su registro, lo que le impedía jugar para cualquier otro equipo de la Football League.

McArdle describe la situación con precisión:

"El principal obstáculo para la libertad de movimientos de Kingaby fue el hecho de que los caprichos del sistema de retención y transferencia permitieron al Villa mantenerlo en su lista de jugadores retenidos a pesar de que no tenían intención de darle un nuevo contrato después de que su contrato de un ano hubiera expirado. Kingaby no podía unirse a otro club de la Liga una vez que había sido incluido en la lista de jugadores retenidos del Villa, pero como ya no tenía contrato con ellos, no estaba recibiendo un salario." — McArdle (2000)

Kingaby encontró refugio en el Fulham, de la Southern League, que en ese momento no estaba sujeta a las restricciones de la Football League. Pero en el verano de 1910, la Southern League y la Football League alcanzaron un acuerdo de reconocimiento mutuo de sus sistemas de registro. Kingaby fue reintegrado automáticamente en la lista de jugadores retenidos del Aston Villa. El club fijó entonces un precio de transferencia de 350 libras — superior al valor de mercado del jugador y muy por encima de las posibilidades del Leyton Orient, equipo con el que había negociado su fichaje.

Kingaby, con el apoyo económico del sindicato de jugadores, llevó el caso a los tribunales argumentando que las acciones del Aston Villa constituían una restricción ilegal del comercio. El caso tenía base jurídica sólida — precedentes como Mitchel v. Reynolds (1711) 1 PWms. 181 y Leather Cloth Co v. Lorsont (1869) LR 9 Eq. 345 establecían límites a las prácticas comerciales anticompetitivas. Pero el abogado de Kingaby cometió, en palabras de McArdle, un grave e inexplicable error:

"En el juicio, el abogado del jugador cometió un grave e inexplicable error de juicio al centrarse en el supuesto uso malicioso del sistema de transferencias por parte del Aston Villa, sin hacer referencia a la ley sobre prácticas restrictivas desarrollada en esos casos anteriores. El abogado, casi con toda seguridad teniendo presente lo ocurrido con Radford, simplemente sostuvo que el club había actuado maliciosamente y había utilizado el sistema de retención y transferencia para obstaculizar la carrera de Kingaby en un acto de venganza." — McArdle (2000)

El juez Lawrence J. retiró el caso del jurado antes de que comenzara la deliberación. Al no haberse cuestionado la legalidad del sistema de retención y transferencias, el tribunal asumió como un hecho que dicho sistema era legal y solo se pronunció sobre las intenciones del Aston Villa. Como incluso se documenta en el propio fallo Eastham años después: "No se había cometido ningún agravio contra el demandante y no había evidencia de malicia" — Eastham v. Newcastle United [1964] 3 All ER 139, 156, por Wilberforce J., citando a Lawrence J. en Kingaby v. Aston Villa.

Las consecuencias fueron devastadoras para los jugadores. Al no haberse cuestionado la base jurídica del sistema, el fallo operó como una validación implícita de su legalidad. Los costes del proceso fueron adjudicados contra el sindicato, llevándolo casi a la quiebra. Y el sistema de retención y transferencias continuó sin modificaciones sustanciales durante casi cincuenta años más.

Pero hay algo que vale la pena subrayar desde una perspectiva dogmática: el error de Kingaby no fue sólo procesal. Fue conceptual. Su abogado no entendió — o no pudo articular — que el problema no era el comportamiento de un club en particular, sino la estructura misma del sistema. El sistema de retención era restrictivo por el diseño, no por abuso.

Esa confusión entre el abuso del sistema y la ilegalidad del sistema en sí mismo persistiría durante décadas. Y es, en el fondo, la misma confusión que después aparecería en los debates sobre los derechos económicos: la dificultad de distinguir entre lo que el sistema permite y lo que el sistema es.

IV. Eastham v. Newcastle United (1963): cuando se atacó lo que había que atacar

George Eastham era centrocampista del Newcastle United. En abril de 1960 solicitó la liberación de su contrato. El Newcastle se negó. Eastham abandonó el fútbol profesional y aceptó un empleo fuera del deporte. En octubre de 1961, el sindicato de jugadores lo contactó con una propuesta: que su caso sirviera como prueba de la legalidad del sistema de retención y transferencias. Esta vez, la argumentación sería correcta.

Lo que Eastham enfrentaba era, en esencia, el mismo sistema que había atrapado a Kingaby cinco décadas antes — pero con restricciones todavía más severas. Un jugador cuyo contrato expiraba podía ser incluido en la lista de retención de su club, lo que le impedía firmar con cualquier otro equipo de la Football League. Durante ese periodo de retención, el club no tenía la obligación de pagarle un salario. El jugador podía solicitar que se redujera el precio de su transferencia, pero si ningún club podía o quería pagarlo, permanecía suspendido en un vacío jurídico: sin contrato, sin salario, y sin la posibilidad de trabajar en su profesión. Greenfield y Osborn (1998) identifican cuatro escenarios posibles para un jugador al finalizar su contrato, todos ellos limitantes de su libertad:

"El jugador podía volver a inscribirse en el mismo club en cualquier momento entre el 1 de abril y el primer sábado de mayo. El club podía retener al jugador en condiciones menos favorables mediante una notificación entre el 1 de mayo y el 1 de junio. El jugador podría ser incluido en la lista de transferencias a cambio de un precio fijado por el club. Si el club no quisiera quedarse con el jugador y no exigiera un precio por él, podría liberarlo." — Greenfield, S. y Osborn, G. (1998: 35), citados en McArdle (2000)

El caso se presentó en la División de Cancillería del Tribunal Superior de Inglaterra en el verano de 1963. El juez Wilberforce, a diferencia del juez de Kingaby, atacó el problema desde sus fundamentos. La pregunta no era si el Newcastle había actuado maliciosamente. La pregunta era si el sistema combinado de retención y transferencias constituía una restricción irrazonable del comercio. Y la respuesta fue afirmativa. Wilberforce J. argumento:

"Cualquier sistema que interfiera con la libertad del jugador de buscar otro empleo en un momento en el que no está siendo empleado por otro club me parece que opera sustancialmente en una restricción del comercio." — Eastham v. Newcastle United [1964] 3 All ER 139, 147

Sobre la combinación de la lista de retención con la tarifa de transferencia, el juez fue igualmente explícito:

"Lo que hace que la tasa de transferencia sea tan objetable... es su combinación con el sistema de retención. Cuando se combina de esa manera — es decir, cuando un jugador es retenido y se hace saber que su club está dispuesto a hacer ofertas, o cuando un jugador es incluido tanto en la lista de transferencias como en la lista de retención — no puede escapar fuera de la Liga." — Eastham v. Newcastle United [1964] 3 All ER 139, 150

Y sobre la pretensión de los empleadores de que el sistema fuera válido por ser universal en el fútbol:

"El sistema es un sistema patronal, establecido en una industria en la que los empleadores han logrado establecer un frente monolítico unido en todo el mundo y en la que está claro que, a los efectos de la negociación, los empleadores están mucho más organizados que los empleados. Sin duda, los empleadores de todo el mundo consideran que este sistema es bueno, pero esto no impide que el tribunal examine si va más allá de lo que es razonablemente necesario para proteger sus intereses legítimos." — Eastham v. Newcastle United [1964] 3 All ER 139, 150

El juez Wilberforce no se limitó a señalar el efecto restrictivo del sistema. Demostró que el sistema de retención no era, como alegaba la Football League, una medida necesaria para proteger los intereses legítimos de los clubes. Si la League realmente quisiera dar a los clubes el poder de extender los contratos de sus jugadores, no habría usado un mecanismo que entraba en juego después de que el empleo del jugador había terminado. La retención no era una extensión del contrato. Era algo distinto y más grave: la capacidad de un club de impedir que un ex empleado trabajara en su profesión, sin pagarle, y sin que el jugador hubiera cometido ninguna infracción.

El fallo de Wilberforce obligó a la Football Association a modificar sus normas. A partir de ese momento, ningún club podía retener el registro de un jugador sin ofrecerle al menos un contrato en condiciones razonables. La retención pura — sin contrato, sin salario — dejó de ser posible en el fútbol inglés.

Pero el sistema de transferencias continuó. Y este es el punto que importa para la tesis de este artículo: Eastham no eliminó el mercado de pases. Solo eliminó el componente más abusivo del sistema que lo había creado. El jugador ya no podía ser retenido indefinidamente sin contrato, pero el club seguía teniendo el poder de exigir una compensación económica cuando otro club quería ficharlo durante la vigencia de un contrato. El “pase” como activo sobrevivió a la eliminación de la retención abusiva porque había adquirido una lógica de mercado propia que ya no dependía del instrumento de control que lo había originado.

Eso confirma la tesis: el mercado de transferencias no era sólo un subproducto del sistema de retención. Había llegado a ser una realidad económica independiente, con su propia demanda, su propio sistema de valoración y sus propias prácticas contractuales. La restricción había creado el activo. Pero el activo había tomado vida propia.

V. Bosman (1995): el cierre del ciclo y la paradoja que persiste

El 15 de diciembre de 1995, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia más transformadora en la historia del derecho deportivo. Jean-Marc Bosman, futbolista belga del RFC Liege, había visto cómo su club impedía su transferencia al Dunkerque francés tras el vencimiento de su contrato al no solicitar el certificado de transferencia correspondiente — medida que el club adoptó ante dudas sobre la solvencia del club francés. Bosman quedó sin club, sin salario y sin la posibilidad de ejercer su profesión en condiciones dignas.

La cuestión prejudicial que llegó al TJUE era técnica pero sus implicaciones eran estructurales: las normas que exigían el pago de una compensación por transferencia incluso después de que el contrato del jugador hubiera expirado, y que condicionaban la expedición del certificado de transferencia al pago de esa compensación, ¿violaban el artículo 48 del Tratado CEE sobre la libre circulación de trabajadores comunitarios? El Tribunal declaró:

"El artículo 48 del Tratado CEE se opone a la aplicación de normas adoptadas por asociaciones deportivas, con arreglo a las cuales un jugador profesional de fútbol nacional de un Estado miembro sólo puede, al término del contrato que le vincula a un club, ser empleado por un club de otro Estado miembro si este último ha abonado al club de origen una compensación por transferencia, formación o promoción." — STJUE de 15 de diciembre de 1995, Asunto C-415/93, Bosman, apartado 114

La respuesta fue afirmativa. El Tribunal declaró que un jugador profesional comunitario tenía derecho a cambiar de club sin condición económica alguna una vez vencido su contrato. La compensación por transferencia post-contractual era incompatible con el derecho comunitario. El certificado de transferencia no podía ser condicionado al pago.

Bosman fue el cierre inevitable de una lógica que había comenzado con Radford v. Campbell ciento y cinco años antes en Inglaterra. Si el punto de partida fue que los tribunales se negaron a proteger los acuerdos del fútbol frente a la autonomía del jugador, el punto de llegada fue que el derecho comunitario declaró incompatible con las libertades fundamentales cualquier sistema que restringiera esa autonomía.

Pero aquí aparece la paradoja que más importa para este análisis: Bosman eliminó la compensación por transferencia post-contractual. No eliminó el mercado de transferencias, es más, en mi sentir logró darle la connotación de verdadero mercado de derechos federativos y económicos. Los clubes siguieron pagando sumas enormes para fichar a jugadores que todavía tenían contrato con su club de origen. El transfer fee no desapareció — quedó restringida a las transferencias durante la vigencia del contrato.

Y es aquí donde la tesis de este artículo alcanza su conclusión más importante: el pase, que había nacido como subproducto accidental del sistema de retención, había adquirido tal consistencia económica y tal centralidad en el modelo de negocio del fútbol profesional que sobrevivió a la eliminación del instrumento que lo había creado. Como muchos lo mencionan el caso Bosman no erosionó de ninguna manera el mercado de transferencias. Lo moldeó. Y lo que quedó — el valor económico del jugador durante la vigencia de su contrato — era exactamente el objeto sobre el que el TAS tendría que pronunciarse años después en el caso Espanyol-Velez Sarsfield.

El derecho de retención había muerto. Los derechos económicos seguían latentes. Y nadie los había definido todavía, o al menos limitado conceptualmente, a pesar de su utilización y referencia contractual.

VI. La historia como argumento jurídico

La reconstrucción histórica que precede no es solo contexto. Es el fundamento del argumento doctrinal que sostiene toda esta serie.

Si los derechos económicos nacieron como subproducto accidental de un sistema de control, y si ese sistema de control fue gradualmente desmantelado por la jurisprudencia inglesa y europea durante más de un siglo, entonces la pregunta que el TAS tuvo que responder en 2005 no era una pregunta nueva. Era la versión más sofisticada de una pregunta muy antigua: ¿cuánto del valor económico del jugador puede ser apropiado por terceros, y bajo qué condiciones ese valor puede circular en el mercado?

Radford v. Campbell respondió que los tribunales no van a proteger el control sobre el jugador si ese control no tiene base legal suficiente. Kingaby respondió — aunque de manera inadvertida — que la forma en que se ataca un sistema importa tanto como el fondo del ataque. Eastham respondió que el sistema de control es irrazonable en la medida en que va más allá de lo necesario para proteger intereses legítimos. Bosman respondió que el derecho comunitario tiene primacía sobre cualquier sistema privado de regulación del mercado laboral deportivo.

Y el TAS, en 2005, respondió que el valor económico del jugador durante la vigencia de su contrato puede ser dividido, cedido y distribuido entre diferentes titulares, porque los derechos económicos son derechos contractuales ordinarios que no se confunden con la inscripción federativa ni con la persona del jugador.

Cada una de estas respuestas presupone las anteriores. La doctrina del TAS no habría sido posible sin Bosman. Bosman no habría sido posible sin Eastham. Eastham no habría sido posible sin el error instructivo de Kingaby. Y ninguno de estos casos habría sido necesario si el sistema de retención ingles no hubiera creado, sin quererlo, el activo que todos ellos intentaron, de formas distintas, definir o destruir.

La historia del pase es la historia de un efecto que superó a su causa. Y ese es el punto de partida obligatorio para entender por qué los derechos económicos son lo que son — y por qué siguen siendo tan difíciles de definir.

Referencias jurisprudenciales:

  • Radford v. Campbell, Nottingham Forest (1890) 6 TLR 488.
  • Kingaby v. Aston Villa Football Club (1912), citado en Eastham v. Newcastle United [1964] 3 All ER 139, 156.
  • Eastham v. Newcastle United Football Club Ltd. [1964] 3 All ER 139 (Ch D), por Wilberforce J.
  • Tribunal de Justicia de la Union Europea, Sentencia de 15 de diciembre de 1995, Asunto C-415/93, Union Royale Belge des Societes de Football Association ASBL y otros v. Jean-Marc Bosman y otros, apartados 114 y ss.

Referencias doctrinales:

  • McArdle, D. (2000). "One Hundred Years of Servitude: Contractual Conflict in English Professional Football before Bosman". Web Journal of Current Legal Issues, Issue 2. Disponible en: https://www.bailii.org/uk/other/journals/WebJCLI/2000/issue2/mcardle2.html [Consultado el 28 de febrero de 2025].
  • Greenfield, S. y Osborn, G. (1998). Contract and Control in the Entertainment Industries. Aldershot: Dartmouth, p. 35.

Referencias normativas:

  • Football Association. (1885). Reglas de profesionalización del futbol inglés. Londres: FA.
  • Football League. (1893). Sistema de registro de jugadores, temporada 1893/94. Football League.
  • FIFA. (2023). Explanatory Notes on the New Provisions in the Regulations on the Status and Transfer of Players Regarding Registration Periods (Transfer Windows). Zurich: FIFA.

Juan Manuel Martinez Cartagena es abogado con maestría en derecho deportivo internacional por la Universidad de Lleida, con experiencia institucional dentro del fútbol profesional colombiano.

La Parte II de esta serie analiza el nacimiento de los derechos económicos en Sudamérica: como Argentina, Brasil y Uruguay construyeron un mercado financiero sobre el valor futuro del jugador antes de que ninguna norma lo nombrara.


Este artículo integra una investigación doctrinal en desarrollo sobre los derechos económicos en el fútbol, que será próximamente publicada en formato libro como parte de una obra más amplia sobre la estructura jurídica y económica del mercado global de transferencias.

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